lunes, 16 de mayo de 2011

Interesante Artículo sobre Universae Ecclesiae



Cuando Benedicto XVI publicó el 7 de julio del 2007 la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio “Summorum Pontificum”, no fueron pocos los que advirtieron que la recepción de dicho texto por parte de la Iglesia no iba a ser precisamente “fácil”. Algún autor de reconocía valía ha llegado a sugerir que el rechazo a dicho motu proprio era equiparable al que tuvo la encíclica Humanae Vitae del Papa Pablo VI. No sé si la cosa ha sido para tanto, pero parece evidente que la Santa Sede ha estimado necesario publicar una Instrucción para reafirmar, y de paso regular, el derecho de los fieles a asistir a Misa según el usus antiquior, según el Misal previo a la reforma litúrgica conocida como Novus Ordo.
Si algo queda claro tras leer la Instrucción es que dicho derecho de los fieles ha de primar por encima de cualquier consideración. En otras palabras, que ningún obispo ni sacerdote puede oponerse al mismo. Si, como dice el texto, “la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido“, no hay lugar para poner dificultades a su celebración.
De los obispos se dice algo sobre lo que conviene reflexionar. Ellos deben “vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el Motu Proprio `Summorum Pontificum´“. A buen entendedor, pocas palabras bastan. Estar en comunión con el Papa incluye aceptar lo que él escribió en 2007. No cabe enmendarle la plana al Santo Padre ni por la vía de las palabras ni, sobre todo, por la vía de los hechos. Si el Papa quiere que los fieles que lo deseen puedan celebrar la misa según el rito antiguo, los obispos han de hacer todo lo que esté en su mano para atender a ese deseo.
Es muy significativo que la Instrucción determine que cuando “un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio con la intención de celebrar según la forma extraordinaria” el párroco o el rector deben admitir dicha celebración. Obviamente los solicitantes deberán adaptarse a los horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia. Pero nótese que no hace falta la aprobación del obispo para que tal hecho ocurra.
De vital importancia me parece el punto 19 del texto de la Santa Sede:
Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal.
Por último, creo también muy importante la exhortación que hace Roma a los obispos para que se preocupen de que en la formación de los seminaristas esté presente el aprendizaje para la celebración del rito latino según la forma extraordinaria. Se “deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín“.
De hecho, no cabe la excusa de “no tenemos sacerdotes". La Instrucción dictamina que “en las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje“. El único problema que veo ahí es que el verbo “pueden” no tiene la misma fuerza que el verbo “deben".
Sinceramente, creo que cabe aplicar aquello de “Roma ha hablado, el caso está cerrado”. Esperemos que así sea.

Luis Fernando Pérez Bustamante

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